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Nacionalidad alemana

Certificado de nacionalidad

Certificado de nacionalidad, © Ute Grabowsky / photothek.net

Artículo

Información general

El 1 de enero de 2000 entró en vigencia la nueva Ley de nacionalidad (StAG), que reformó fundamentalmente la anterior Ley de ciudadanía del Reich y nacionalidad (RuStAG) que databa del 1 de enero de 1914. Tanto antes como después de la promulgación de la nueva ley, el derecho de nacionalidad alemán sufrió numerosas modificaciones, que a continuación se exponen a grandes rasgos.

Este breve resumen no podrá dilucidar cada uno de los casos concretos. Para mayor información, por favor consulte el sitio web de la Oficina Federal de Administración (BVA) en Colonia. La BVA es la autoridad a cargo de la resolución de las solicitudes de comprobación de la nacionalidad alemana, naturalización, restitución de la nacionalidad alemana o conservación de la nacionalidad en caso de personas con domicilio en el extranjero. Las personas con domicilio en Colombia pueden presentar su solicitud ante la BVA a través de la Embajada o los Consulados Honorarios.

Sitio web (en alemán) de la BVA

Debido a la gran cantidad de solicitudes presentadas ante la BVA, la duración del trámite es de entre uno y dos años cuando menos. Antes de presentar la solicitud, la Embajada puede brindar asesoría sobre las perspectivas de éxito y la documentación requerida. Por favor tenga en cuenta que las solicitudes que no requieren del concepto de la Embajada (por ejemplo trámite de determinación de nacionalidad, adquisición de la nacionalidad por declaración con arreglo al artículo 5 de la Ley de Nacionalidad) no pueden ser enviados a la BVA a través de la Embajada.

Nuevo: Adquisición de la nacionalidad alemana por declaración

Con la entrada en vigor el 20 de agosto de 2021 de la cuarta ley para la modificación de la Ley de Nacionalidad se crea un derecho de declaración de diez años (§ 5 StAG) por el que se concederá a los niños que, teniendo un/a progenitor/a alemán/alemana, hayan nacido después del 23 de mayo de 1949 (entrada en vigor de la Ley Fundamental) y que, en virtud de la versión de la antigua Ley del Reich y de Nacionalidad (RuStAG) vigente en el momento de su nacimiento fueran excluidos de manera discriminatoria por razón de género de adquirir la nacionalidad alemana por nacimiento, la posibilidad de obtener la nacionalidad alemana mediante una simple declaración efectuada ante la autoridad alemana competente. La posibilidad de la adquisición por declaración existe también para sus descendientes.

El grupo de personas beneficiarias incluye a

  1. los hijos de un/a progenitor/a alemán/alemana que hayan nacido después del 23 de mayo de 1949 y no hayan adquirido la nacionalidad alemana por nacimiento (hijos de madre alemana y padre extranjero nacidos dentro del matrimonio antes del 1 de enero de 1975 e hijos de padre alemán y madre extranjera nacidos fuera del matrimonio antes del 1 de julio de 1993),
  2. los hijos nacidos después del 23 de mayo de 1949 cuya madre haya perdido la nacionalidad alemana antes del nacimiento del niño por haber contraído matrimonio con un extranjero con anterioridad al 1 de abril de 1953, de conformidad con el § 17, n.° 6 de la antigua versión de la RuStAG,
  3. los hijos nacidos después del 23 de mayo de 1949 que hayan perdido la nacionalidad alemana adquirida por nacimiento con anterioridad al 1 de abril de 1953, debido a una legitimación efectuada por un extranjero y efectiva según la legislación alemana, en virtud del § 17, n.° 5 de la RuStAG, y
  4. los descendientes nacidos después del 23 de mayo de 1949 de los hijos especificados en los apartados 1 a 3

Las personas que tengan su residencia habitual en el extranjero podrán presentar la declaración directamente en la Oficina Federal de Administración o en la representación alemana competente. Esta surtirá efecto tras su recepción por parte de la autoridad competente en materia de nacionalidad (es decir, la Oficina Federal de Administración en caso de que se resida en el extranjero) siempre que se cumplan los demás requisitos.

Aquí encontrará información detallada sobre la adquisición de la nacionalidad por declaración y los formularios correspondientes: Sitio web de la Oficina Federal de Administración

Hoja informativa sobre la adquisición de la nacionalidad alemana por declaración
Declaración sobre la adquisición de la nacionalidad alemana
Anexo a la declaración sobre la adquisición de la nacionalidad alemana

Adquisición de la nacionalidad alemana por descendencia

Un menor que al nacer tiene un progenitor alemán automáticamente adquiere la nacionalidad alemana por nacimiento. Si el menor al nacer también adquiere otra nacionalidad, eso no tiene ningún efecto sobre su nacionalidad alemana. Si usted desea solicitar un acta de nacimiento o un pasaporte alemán para su hijo, aquí encontrará mayor información.

Líneas abajo, en el apartado “No adquisición de la nacionalidad alemana por los hijos de padres alemanes nacidos en el extranjero“, encontrará información adicional dirigida a alemanes nacidos después del 31 de diciembre de 1999 en el extranjero.

Naturalización

Las personas que alguna vez tuvieron la nacionalidad alemana, los descendientes de alemanes que no tienen la nacionalidad alemana, los cónyuges extranjeros de alemanes así como otras extranjeras y extranjeros pueden ser naturalizados. Los requisitos regulares para ello son buenos conocimientos del idioma alemán, una existencia económica estable así como vínculos de todo tipo con Alemania. Adicionalmente, si la naturalización se tramita desde el extranjero, debe existir un interés público en ella.

Naturalización de personas que alguna vez tuvieron la nacionalidad alemana desde el extranjero de conformidad con el artículo 13 de la Ley de nacionalidad (StAG) (en alemán)

Solicitud de naturalización para personas mayores de 16 años (en alemán)

Solicitud de naturalización para personas menores de 16 años (en alemán)

Para mayor información (en alemán), consulte el sitio web de la Oficina Federal de Administración aquí

Naturalización de hijos de padres alemanes que no adquirieron la nacionalidad alemana por nacimiento y de sus descendientes

Para los siguientes grupos de personas existe la posibilidad de naturalización de conformidad con el artículo 14 de la Ley de nacionalidad:

  • Hijos nacidos fuera de matrimonio de padre alemán, nacidos antes del 1 de julio de 1993,
  • Hijos nacidos dentro de matrimonio de madre alemana, nacidos antes del 1 de enero de 1975,

así como sus descendientes hasta el corte generacional.

Si usted pertenece a alguno de los dos grupos y vive en Colombia, puede presentar ante la Embajada una solicitud de naturalización. Sin embargo, para ello se deben cumplir ciertos requisitos. Por eso, antes de presentar su solicitud, por favor consulte la información aquí  (en alemán) .

Naturalización de personas perseguidas por el nacionalsocialismo y sus descendientes

Se aplican disposiciones legales particulares respecto a la recuperación de la nacionalidad de personas perseguidas por el régimen nazi que fueron privadas de la nacionalidad alemana por razones políticas, raciales o religiosas entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945. Dichas personas y sus descendientes tienen el derecho a la naturalización de conformidad con el artículo 116, apartado 2, frase 1 de la Ley Fundamental (GG)  en el marco de la reparación.

Para mayor información sobre este tema, consulte la página web de la Oficina Federal de Administración.

En virtud de la decisión 2 BvR 2628/18 de la Corte Constitucional Federal del 20 de mayo de 2020, se ha ampliado el grupo de personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 116, apartado 2, frase 1 de la Ley Fundamental (GG).

A partir de ahora, en virtud del artículo 116, apartado 2, frase 1 de la Ley Fundamental (GG), también son consideradas descendientes las siguientes personas:

- hijos/as matrimoniales de madre alemana que perdió la nacionalidad involuntariamente y padre extranjero nacidos antes del 1 de abril de 1953

- hijos/as extramatrimoniales de padre alemán que perdió la nacionalidad involuntariamente y madre extranjera nacidos antes del 1 de julio de 1993.

Los afectados por lo anterior cuya solicitud de naturalización basada en el artículo 116, apartado 2, frase 1 de la Ley Fundamental fue denegada en el pasado en virtud de la jurisprudencia hasta ahora vigente podrán presentar una nueva solicitud sin formalidades especiales. La representación alemana competente en su caso está a su plena disposición para apoyarles a estos efectos.

Asimismo, el 30 de agosto de 2019, el Ministerio Federal del Interior, Obras Públicas y Cohesión Territorial (BMI) ya había dispuesto la entrada en vigor de dos amplias órdenes circulares, las cuales ofrecen la posibilidad de acceder a la naturalización simplificada a los descendientes de personas alemanas perseguidas por el nacionalsocialismo que viven en el extranjero y que no tienen derecho a recuperar la nacionalidad de conformidad con el artículo 116, apartado 2 de la Ley Fundamental. El 20 de agosto de 2021 entró en vigor la cuarta ley para la modificación de la Ley de Nacionalidad, la cual incluye un nuevo derecho legal a la naturalización a modo de reparación.

Nuevo: Naturalización a modo de reparación

Con la cuarta ley para la modificación de la Ley de Nacionalidad, que entró en vigor el 20 de agosto de 2021, se establece un nuevo derecho legal a recuperar la nacionalidad alemana para aquellas personas que perdieron la nacionalidad alemana o no la obtuvieron como consecuencia de las medidas de persecución nacionalsocialistas y que no gocen ya de este derecho de conformidad con el artículo 116, apartado 2 de la Ley Fundamental (§ 15 StAG). El derecho a la naturalización se aplicará también a todos los descendientes de los afectados.

De conformidad con el § 15 de la Ley de Nacionalidad (StAG) tendrán derecho a la naturalización las personas que entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 hayan renunciado a la nacionalidad alemana, la hayan perdido o no hayan podido adoptarla como consecuencia de medidas de persecución por motivos políticos, raciales o religiosos.

  1. Las personas que hayan renunciado a la nacionalidad alemana o la hayan perdido con anterioridad al 26 de febrero de 1955, por ejemplo, al haber solicitado y adquirido una nacionalidad extranjera, por pérdida previa solicitud o por haber contraído matrimonio con un extranjero.
  2. Las personas que hayan sido excluidas de adquirir legítimamente la nacionalidad alemana a través del matrimonio, la legitimación o la naturalización colectiva de personas pertenecientes al pueblo alemán.
  3. Las personas que no hayan obtenido la nacionalidad a pesar de haberla solicitado o que hayan sido excluidas de forma generalizada de obtenerla, lo que de otro modo habría sido posible previa solicitud.
  4. Las personas que hayan abandonado o perdido su residencia habitual en Alemania si esta se había establecido con anterioridad al 30 de enero de 1933; en el caso de los hijos, también posteriormente.

El derecho a la naturalización se aplicará también a los descendientes.

Usted encontrará mayor información sobre la naturalización de descendientes de personas perseguidas por el nacionalsocialismo en la página web de la Oficina Federal de Administración.

Hoja informativa sobre la naturalización a título de reparación, de conformidad con el § 15 de la StAG

Solicitud de naturalización a título de reparación, de conformidad con el § 15 de la StAG para mayores de 16 años

Solicitud de naturalización a título de reparación, de conformidad con el § 15 de la StAG para menores de 16 años

Anexo ascendientes respecto a los datos de otros ascendientes en los procedimientos de nacionalidad.

Determinación de la nacionalidad alemana/solicitud de expedición de un certificado de nacionalidad

Numerosos acontecimientos en su vida, pero también en la de sus ascendientes pueden ser de importancia para la adquisición y la pérdida de la nacionalidad alemana. Puede tratarse de acontecimientos personales, familiares (p. ej., nacimiento, matrimonio o adopción) y/o de desarrollos políticos o jurídicos (p. ej., adquisiciones colectivas de la nacionalidad durante la Segunda Guerra Mundial o la adquisición de una nacionalidad extranjera).

En caso de que su familia resida en el extranjero desde hace generaciones y hasta la fecha usted o sus ascendientes no estén en posesión de certificados de nacionalidad, puede ser necesario presentar una solicitud de comprobación de la nacionalidad alemana.

En caso de que se pueda comprobar la nacionalidad alemana se le expedirá un certificado de nacionalidad como documento acreditativo. Con la expedición de este certificado de nacionalidad no se adquiere la nacionalidad alemana, sino que se reconfirma de forma vinculante la nacionalidad ya existente.

Asimismo se pude solicitar la comprobación de que no se está en posesión de la nacionalidad alemana. En tal caso se expedirá un certificado negativo.

Para mayor información (en alemán) sobre la comprobación de la nacionalidad alemana y para descargar los formularios requeridos para la solicitud de certificado de ciudadanía, por favor consulte el sito web de la BVA

Hoja informativa (en alemán) sobre el trámite y los documentos requeridos para la solicitud de certificado de ciudadanía (comprobación de la nacionalidad alemana)

Hojas informativas (en alemán) de la BVA

Hacer un árbol genealógico (en alemán)

No adquisición de la nacionalidad alemana por los hijos de padres alemanes nacidos en el extranjero

Al nacer en el extranjero, los menores cuyos progenitores alemanes - o progenitor alemán – nacieron en el extranjero después del 31 de diciembre de 1999 y en el momento del nacimiento del menor tienen su domicilio habitual en el extranjero, no adquieren la nacionalidad alemana por nacimiento si por nacimiento adquieren una nacionalidad extranjera.

Solo si los padres del menor dentro de un año después del nacimiento solicitan ante la Oficina del Registro Civil competente en Alemania o ante la misión diplomática o consular alemana competente la inscripción del nacimiento del menor en el registro de nacimientos, el menor adquiere la nacionalidad alemana de manera retroactiva a partir de su nacimiento.

Ejemplo concreto:

En 1999, la empresa donde trabaja el Sr. A lo traslada a España. Ahí nace su hija Klara el 1 de febrero de 2000. Después de varios años, la familia regresa a Alemania. En 2018, Klara conoce a un ciudadano estadounidense, y se muda a Estados Unidos para vivir con él. Ahí nace su hijo el 1 de enero de 2020. Si bien su madre (Klara) es alemana, el menor no adquiere la nacionalidad alemana por nacimiento, puesto que por haber nacido en Estados Unidos adquiere la nacionalidad de dicho país.

Para que el menor pueda obtener la nacionalidad alemana, Klara o el padre del menor deben solicitar ante la Oficina del Registro Civil competente en Alemania o ante la misión diplomática o consular alemana competente la inscripción del nacimiento del menor en el registro de nacimientos. Si la solicitud se presenta en el plazo establecido y aportando la documentación completa, el menor puede obtener, previa solicitud, un pasaporte alemán.

Por favor tenga en cuenta: Esta norma puede afectar a todos los alemanes (personal enviado en comisión al extranjero o emigrantes) que nacieron en el extranjero y cuyo hijo o hija nace en el extranjero, independientemente del motivo de su estadía en el extranjero.

Solicitudes de comprobación de la nacionalidad alemana que fueron rechazadas

Si usted presentó una solicitud de comprobación de la nacionalidad alemana (certificado de ciudadanía) y esta fue rechazada por falta de registro de sus antepasados alemanes en una Embajada o un Consulado alemán en el periodo de 1870 a 1914, una sentencia de un tribunal alemán de 2006 abre la posibilidad de aportar otros documentos. Por favor contacte a la Sección Consular.

Información sobre el tratamiento de datos personales

Aquí encontrará información (en alemán) sobre la protección de sus datos personales y de contacto.

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