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Información actual sobre solicitudes de visas

16.09.2021 - Artículo

Información actual sobre solicitudes de visas

Acá usted encuentra información sobre trámite de visas en las categorías que actualmente estamos procesando y sobre prórrogas de visa que no pudieron ser utilizadas debido a las restricciones de viaje derivadas del COVID-19. Por favor lea también atentamente nuestra hoja informativa que contiene información general sobre el trámite de visa nacional.

Debido al desarrollo de la pandemia en Colombia y Europa, actualmente la recepción de solicitudes de visa para personas no completamente vacunadas en la Embajada de Alemania en Bogotá solo es posible en los casos que se especifican abajo. La oferta de citas en general está limitada; la mayoría de las citas programadas para las próximas semanas ya han sido reservadas.

Más informaciones sobre la entrada en Alemania y las vacunas se encuentra aquí

Si la visa que usted requiere se encuentra dentro del listado enunciado más abajo, y usted cuenta con todos los documentos requeridos, puede solicitar una cita para su trámite a través de nuestro sistema.

1. Procesamiento de visas

Por el momento personas no completamente vacunadas solo se pueden solicitar visas nuevas en las siguientes categorías:

• Solicitudes de reunificación familiar (con el cónyuge; con un hijo/a alemán menor de edad; de un menor de edad con su padre/ madre; de un pader con su hijo/a alemán no nacido, o visa para contraer matrimonio en Alemania). Para estos casos es posible que el familiar que es ciudadano/a o residente alemán ingrese al tiempo que el solicitante a Alemania, por ejemplo, el esposo/a o hijo/a menor de edad.

• Solicitudes de trabajadores calificados o altamente calificados, que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías de solicitud:

  • Personal calificado que cuente con un contrato de trabajo relacionado con los siguientes artículos de la Ley de Residencia Alemana § 18 párrafo 3, §18a y §18b. Como alternativa al contrato se puede traer el documento “Erklärung zum Beschäftigungsverhältnis”,  diligenciado por la oficina de trabajo de Alemania.
  • Científico/ investigador (§18d Ley de Residencia)
  • Funcionarios enviados (§19c Abs. 1 i.V.m. §10 BeschV) y traslados internos de una compañía a nivel de personal administrativo y de especialistas (§§ 19 Abs. 2, 19b AufenthG)
  • Ejecutivos, gerentes y especialistas (§ 19c párrafo. 1 i.V.m. § 3 Ordenanza de empleo)
  • Especialistas en sistemas (§19c párrafo 2 Ley de Residencia i.V.m. § 6 Ordenanza de empleo)
  • Empleos de interés público especial (§ 19c párrafo 3 Ley de Residencia)

El requisito previo para ingresar al país como trabajador calificado o empleado altamente calificado es la evidencia de la necesidad de presencia obligatoria en Alemania para poder ejecutar el empleo (por ejemplo, mediante la presentación de un contrato de trabajo) y la evidencia de que el empleo es necesario para la economía alemana y no puede posponerse o realizarse desde el extranjero (por ejemplo, a través de certificado del empleador). Los documentos correspondientes deben llevarse con usted al viaje y presentarse al control fronterizo.

• Para el personal especializado y los empleados altamente calificados extranjeros que: a) también pueden entrar en el país para una estancia de larga duración sin visado (por ejemplo ciudadanos de los E.E.U.U., Canada o Australia), de conformidad con el § 41, apartado 1 AufenthG, pero b) no son ciudadanos de un país que figura en la lista positiva, será de aplicación lo siguiente: si estas personas no solicitan en la representación alemana en el extranjero un visado para iniciar inmediatamente su actividad laboral, sino que adquieren su título de permanencia una vez estando en Alemania, para facilitarles el viaje, la representación alemana competente en su caso podrá confirmarles el acceso al país y la urgencia de su entrada en él, si presentan el correspondiente certificado del empleador. El certificado del empleador deberá incluir una descripción de su actividad laboral. Por regla general, en el caso de los investigadores y científicos se presupone que existe una necesidad económica cuando la labor investigativa se inicia en un centro de investigación reconocido.

Empleados independientes (§ 21 AufenthG)

Estudiantes cuyos estudios no se puedan realizar desde el exterior. En esta categoría entran todos aquellos estudiantes que tengan una admisión de la universidad (también si tienen un curso de idioma o una práctica antes de iniciar con sus estudios). No entran en esta categoría los postulantes a un cupo universitario, ni los estudiantes que únicamente van a hacer un curso de alemán. Los soportes de estudio se deben llevar a la mano para el ingreso a Alemania dado que pueden ser requeridos por la Policía Federal.

Estudiantes de educación primaria y secundaria que reciban clases en un centro educativo durante al menos seis meses (eventualmente con un curso de idiomas previo si al comienzo de dicho curso se presenta una confirmación de la inscripción en el centro). También en este caso es necesario presentar una certificación del centro docente en la que conste que se requiere la presencia a pesar de la situación provocada por el coronavirus (presencia física y no solo en línea).

Aprendices que estén realizando una formación cualificada. Debe ser una formación en una profesión regulada reconocida por el estado o comparable, para la cual se especifica un período de formación de al menos dos años (puede ser incluyendo el curso de idioma preparativo previo ). El requisito previo es la presentación de una confirmación del proveedor de capacitación que indique la necesidad de presencia para la formación, a pesar de las condiciones actuales relaiconadas con el COVID-19. (Necesidad de presencialidad y no solo virtualidad).

Participantes de una “Qualifizierungsmaßnahme”:  proceso cuyo objetivo es el reconocimiento en Alemania de la formación profesional adquirida en el extranjero. El requisito previo es la presentación de una confirmación de la institución educativa que indique la necesidad de presencia para la formación, a pesar de las condiciones actuales relaiconadas con el COVID-19. (Necesidad de presencialidad y no solo virtualidad).

Diplomáticos, personal de organizaciones internacionales, personal militar y trabajadores de ayuda humanitaria que deban ejercer su trabajo en Alemania.

• Pasajeros en tránsito.

• Personas que requieran de protección humanitaria internacional, incluyendo tratamientos médicos.

Las disposiciones excepcionales mencionadas arriba han sido ampliadas; sin embargo, debido a la situación de la pandemia en Bogotá, las medidas de bioseguridad e higiene existentes y la disponibilidad de personal, la implementación completa de las mismas por la Sección de Visas de la Embajada de Alemania en Bogotá aún no ha sido posible.

Tan pronto como se puedan ofrecer citas para otras categorías de visas, lo publicaremos en nuestro sitio web y dichas citas se habilitarán en nuestro sistema electrónico de programación de citas.

2. Prórroga de visa ya expedida (que no pudo ser utilizada por las restricciones derivadas del COVID-19)

La renovación simplificada de visas que no se utilizaron debido a la pandemia ya no es posible desde el 31 de diciembre de 2020.

Por favor tramite una nueva solicitud de visa.

Regulaciones relacionadas con los requisitos de ingreso a Alemania:

Ley de Residencia (AufenthG)

https://www.gesetze-im-internet.de/aufenthg_2004/index.html  

Ordenanza de residencia (AufenthV)

https://www.gesetze-im-internet.de/aufenthv/index.html 

Ordenanza de empleo (BeschV)

https://www.gesetze-im-internet.de/beschv_2013/index.html 

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